CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA ASPECTOS
Nuestra idea empresarial está respaldada por acciones cada una por un valor de valor $ 50.000.000 por cada socio dando una
suma de $ 300.000.000 con socios
comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la
organización de la sociedad a través de la Junta General. Socios comanditarios
con responsabilidad Limitada la
sociedad debe pagar por lo menos la tercera parte del valor
de cada acción que se suscriba, y para pagar el saldo puede estipularse hasta
un año, contado a partir de la fecha de la suscripción. Esta regla ha de
observarse en las suscripciones posteriores a la constitución de la sociedad.
El capital autorizado es el monto del valor de las acciones y comprende tanto
las que se suscriben en el acto constitutivo como las que quedan en cartera
para ser colocadas posteriormente. Y cuando se constituye la sociedad debe
suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital
autorizado. El capital suscrito es la parte del capital autorizado representado
en las acciones que los suscriptores se obligan a pagar. El capital pagado es
la porción del capital suscrito que ha ingresado efectivamente a la sociedad.
VENTAJAS
- Brinda un marco legal para iniciar la empresa.
- Los Socios Comanditarios no son responsables de las obligaciones de la empresa, ya que su responsabilidad depende de su monto de capital aportado.
- Los dividendos que se pagan a los socios se informan en las declaraciones impositivas personales de los socios.
- No es necesario fijar una fecha de terminación del acuerdo de sociedad.
- La Sociedad en Comandita por Acciones puede poseer bienes, demandar y ser demandada debido a su condición de entidad jurídica separada.
- Posibilidad de conseguir un mayor financiamiento.
DESVENTAJAS
- La empresa se considera disuelta cuando la Sociedad en Comandita por Acciones pierde a un socio.
- Mayores trámites y requisitos al momento de liquidar la empresa.
- La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios).
- Mayores restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.
ASPECTOS LEGALES
Artículo 195. Sociedad En Comandita Por Acciones: Sociedad en
comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados
responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones
sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada
al monto de las acciones que ha suscrito, en la misma forma que los accionistas
de una sociedad anónima.
Las aportaciones deben estar representadas por acciones.
Artículo 196. Régimen: La sociedad en comandita por acciones
se regirá por las reglas relativas la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en
los artículos siguientes.
Artículo 197. Razón Social: La razón social se forma con el
nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de
ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: “y
Compañía Sociedad en Comandita por Acciones”, la cual podrá abreviarse: “y
Cía., S. C. A.”.
Artículo 198. Socios Comanditados son Administradores: Los
socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la
representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y
responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima.
Artículo 199. Órgano De Fiscalización: En esta clase de
sociedades, es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de
fiscalización
Integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios
nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento y
atribuciones se regirá por lo dispuesto para la fiscalización de las sociedades
anónimas.
Artículo 200. Remoción De Administradores: La asamblea
general puede remover a los administradores o proveer la sustitución del
administrador que por cualquier causa haya cesado en su cargo. Desde el momento
que el nuevo administrador acepte el nombramiento, asume la calidad y las
responsabilidades de socio comanditado. El socio comanditado que hubiere sido
removido o sustituido de la administración, mantendrá sus derechos y
obligaciones como comanditadas, salvo lo relativo a administración.
Artículo 201. Cese De Responsabilidad: El socio comanditado
que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones de la
sociedad, surgidas con posterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil,
de la cesación del cargo.
Artículo 202. Prohibición De Votar: Los socios comanditados
no tienen derecho de voto por las acciones que les corresponden, en las
deliberaciones de la asamblea que conciernen al nombramiento y a la remoción de
los órganos de fiscalización, el ejercicio de la acción de responsabilidad y la
aprobación de los actos de la administración.
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